La vida organizativa y el funcionamiento del Centro está regulada por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Educación Primaria (Real Decreto 82/1996, de 26 de enero). En dicho reglamento se especifica que los órganos de gobierno son:
- Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario
- Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de profesores.
He elaborado este esquema, con objeto de facilitar la visión de los distintos órganos de gobierno en los centros escolares y para que sirva de apoyo a este documento.
A continuación voy a explicar las funciones y composición de los órganos de gobierno.
1. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Estos órganos unipersonales forman el Equipo Directivo. Éste está compuesto por el director, jefe de estudios y secretario.
Sus principales funciones son las siguientes:
· Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
· Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
· Elaborar y actualizar el Proyecto Educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.
· Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
· Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
· Impulsar y fomentar la participación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.
· Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
· Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.
Estas son las funciones generales del Equipo Directivo en conjunto, aunque de forma individual, cada componente de este Equipo (director, jefe de estudios y secretario) tiene unas funciones específicas y diferenciadas en el desarrollo de la vida del Centro, que veremos con detalle en posteriores entradas de este blog.
2. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
2.1. El Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los centros, estará compuesto por los siguientes miembros:
a. El Director del centro, que será su presidente.
b. El Jefe de estudios.
c. Un número determinado de maestros elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
d. Un número determinado de representantes de los padres de alumnos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e. Un representante del personal de administración y servicios.
f. Un representante del Ayuntamiento del municipio al que pertenezca el centro.
g. El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
No obstante, el número de miembros que tienen que pertenecer al Consejo Escolar dependerá del número de alumnos y viene establecido en la normativa vigente.
Las principales funciones del Consejo Escolar del centro son las siguientes:
· Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
· Elaborar informes. a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
· Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
· Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
· Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
· Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
· Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
· Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
· Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
· Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
· Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
· Otras que les puedan ser atribuidas por la Administración educativa.
2.2. El claustro
El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
Sus principales funciones son:
· Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual. así como evaluar su aplicación.
· Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
· Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.
· Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
· Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director
· Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
· Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
· Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.
· Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
· Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
· Otras que le puedan ser atribuidas por la Administración educativa.
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