Dada la importancia del Consejo Escolar en un Centro Educativo, esta entrada la voy a dedicar a explicar en profundidad el papel que juega este órgano dentro la escuela y a los tipos de Consejos Escolares que existen.
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
1. COMPOSICIÓN
La composición del consejo escolar en los centros públicos es la siguiente:
- Director del Centro, que es su presidente
- Jefe de Estudios
- Representantes de los Profesores
- Representantes de los Padres de alumnos, variando su número en función del tipo de centro.
- Representantes de los Alumnos
- Representantes del Personal Administrativo y de Servicios
- Representante del Ayuntamiento
2. FUNCIONES
Las funciones del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y son:
· Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
· Elaborar informes. a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
· Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
· Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
· Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
· Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
· Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
· Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
· Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
· Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
· Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
· Otras que les puedan ser atribuidas por la Administración educativa.
3. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.
4. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.
En las localidades con varios colegios, también se constituyen Consejos Escolares Municipales.
Consejos Escolares Municipales.
¿Qué es el Consejo Escolar Municipal?
Es un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro del ámbito del Municipio.
¿Cuál es su composición?
- Alcalde, que es su Presidente
- Representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma
- Representantes de profesores de Centros Públicos y Concertados designados por los Sindicatos más votados
- Representantes de Asociaciones de Padres de Alumnos.
- Representantes de Alumnos.
- Representante del Personal Administrativo y de Servicios
- Concejal Delegado
- Titular de Centros Privados
- Secretario, designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia
¿Qué carácter tiene el Consejo Escolar Municipal?
Es de creación obligatoria en todos los municipios en cuyo término existan al menos tres centros escolares públicos.
Además la normativa de nuestra Comunidad Autónoma recoge la posibilidad de que se cree de forma voluntaria en localidades con menos de tres centros públicos; también contempla la posibilidad de crear Consejos Escolares de ámbito comarcal.
¿Qué materias son de su competencia?
Se pueden dividir en dos grupos:
a) Materias de preceptiva consulta:
- Disposiciones municipales que afecten a temas educativos
- Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos
- Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta
b) Materias en que puede actuar a iniciativa propia:
- Distribución de alumnos a efectos de escolarización
- Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo
- Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación
- Adaptación de la programación de los centros al entorno
- Cualquier otra cuestión relativa a la promoción y extensión educativa
- Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
También existe el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el del Estado.
El Consejo Escolar de Castilla - La Mancha:
Es un órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno regional, así como de participación de la sociedad castellano - manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Podrá emitir cuantos dictámenes e informes le sean solicitados por la Consejería aunque también podrá elaborar dichos informes a iniciativa propia y elevarlos a la Consejería.
Su función principal es canalizar y garantizar la participación efectiva de todos los sectores sociales afectados en la programación general de las enseñanzas previas en nuestra región.
Su composición es la siguiente:
- Una presidencia
- Una vicepresidencia
- Los consejeros
- La secretaría general
El Consejo Escolar del Estado:
Es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.
El Consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos aspectos del sistema educativo.
Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación.
Asimismo, aprueba para cada curso escolar el Informe sobre el estado y situación del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación que alcancen el respaldo sus miembros.
Su composición es la siguiente:
El Consejo Escolar del Estado tiene 107 componentes. En función de la representatividad de las asociaciones en las que se integran, están presentes en el Consejo: · Presidencia
· Vicepresidencia
· Secretaría General
· 20 profesores de la enseñanza pública y privada
· 12 padres y madres del alumnado
· 8 representantes del alumnado
· 4 representantes del personal de administración y servicios
· 4 titulares de centros privados
· 4 representantes de las centrales sindicales
· 4 representantes de las organizaciones empresariales
· 8 miembros de la Administración educativa del Estado
· 4 representantes de las Universidades
· 4 representantes de las entidades locales
· 12 personalidades de reconocido prestigio
· 4 representantes de la mujer
· 17 presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico
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