Tras finalizar en el primer cuatrimestre la asignatura de G.I.C.E., vuelvo al blog, que
este segundo cuatrimestre estará dedicado a la asignatura Educación y Sociedad.
Mostrando entradas con la etiqueta Esquemas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Esquemas. Mostrar todas las entradas

jueves, 29 de diciembre de 2011

EL CONSEJO ESCOLAR


Dada la importancia del Consejo Escolar en un Centro Educativo, esta entrada la voy a dedicar a explicar en profundidad el papel que juega este órgano dentro la escuela y a los tipos de Consejos Escolares que existen. 


El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. 


1. COMPOSICIÓN 

La composición del consejo escolar en los centros públicos es la siguiente: 

- Director del Centro, que es su presidente 
- Jefe de Estudios 
- Representantes de los Profesores 
- Representantes de los Padres de alumnos, variando su número en función del tipo de centro.­ 
- Representantes de los Alumnos 
- Representantes del Personal Administrativo y de Servicios 
- Representante del Ayuntamiento 
- El Secretario del centro, quien tiene voz pero no voto


2. FUNCIONES

Las funciones del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y son: 

· Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente. 

· Elaborar informes. a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. 

· Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 

· Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. 

· Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 

· Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. 

· Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. 

· Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. 

· Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. 

· Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. 

· Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 

· Otras que les puedan ser atribuidas por la Administración educativa. 


3. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR 

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros. 


4. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. 

Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral. 



En las localidades con varios colegios, también se constituyen Consejos Escolares Municipales.

Consejos Escolares Municipales.


¿Qué es el Consejo Escolar Municipal? 

Es un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro del ámbito del Municipio. 


¿Cuál es su composición? 


- Alcalde, que es su Presidente 
- Representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autó­noma 
- Representantes de profesores de Centros Públicos y Concertados desig­nados por los Sindicatos más   votados 
- Representantes de Asociaciones de Padres de Alumnos. 
- Representantes de Alumnos. 
- Representante del Personal Administrativo y de Servicios 
- Concejal Delegado 
- Titular de Centros Privados 
- Secretario, designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia 


¿Qué carácter tiene el Consejo Escolar Municipal? 

Es de creación obligatoria en todos los municipios en cuyo término existan al menos tres centros escolares públicos. 

Además la normativa de nuestra Comunidad Autónoma recoge la posibilidad de que se cree de forma voluntaria en localidades con menos de tres centros públicos; también contempla la posibilidad de crear Consejos Escolares de ámbito comarcal. 


¿Qué materias son de su competencia? 

Se pueden dividir en dos grupos: 

a) Materias de preceptiva consulta: 

- Disposiciones municipales que afecten a temas educativos 
- Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos 
- Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta 

b) Materias en que puede actuar a iniciativa propia: 

- Distribución de alumnos a efectos de escolarización 
- Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo 
- Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación 
- Adaptación de la programación de los centros al entorno 
- Cualquier otra cuestión relativa a la promoción y extensión educativa 
- Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socio­económicas de la localidad. 


También existe el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el del Estado.


El Consejo Escolar de Castilla - La Mancha: 

Es un órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno regional, así como de participación de la sociedad castellano - manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Podrá emitir cuantos dictámenes e informes le sean solicitados por la Consejería aunque también podrá elaborar dichos informes a iniciativa propia y elevarlos a la Consejería. 

Su función principal es canalizar y garantizar la participación efectiva de todos los sectores sociales afectados en la programación general de las enseñanzas previas en nuestra región. 

Su composición es la siguiente: 

- Una presidencia 
- Una vicepresidencia 
- Los consejeros 
- La secretaría general 



El Consejo Escolar del Estado: 

Es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.  

El Consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos aspectos del sistema educativo. 

Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación. 

Asimismo, aprueba para cada curso escolar el Informe sobre el estado y situación del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación que alcancen el respaldo sus miembros. 


Su composición es la siguiente: 
El Consejo Escolar del Estado tiene 107 componentes. En función de la representatividad de las asociaciones en las que se integran, están presentes en el Consejo: 

· Presidencia 
· Vicepresidencia 
· Secretaría General 
· 20 profesores de la enseñanza pública y privada 
· 12 padres y madres del alumnado 
· 8 representantes del alumnado 
· 4 representantes del personal de administración y servicios 
· 4 titulares de centros privados 
· 4 representantes de las centrales sindicales 
· 4 representantes de las organizaciones empresariales 
· 8 miembros de la Administración educativa del Estado 
· 4 representantes de las Universidades 
· 4 representantes de las entidades locales 
· 12 personalidades de reconocido prestigio 
· 4 representantes de la mujer
· 17 presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico



sábado, 17 de diciembre de 2011

EL PROYECTO EDUCATIVO


El Proyecto educativo es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades del centro docente y de la comunidad educativa. 

Según la legislación vigente, cada centro escolar debe elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo que será la máxima expresión de la autonomía pedagógica que se le reconoce. 

El encargado de elaborar el P.E.C. es el Equipo Directivo de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas del Claustro y Equipos de Ciclo, teniendo en cuenta las características del centro y de los alumnos. 

El Consejo escolar aprueba el Proyecto Educativo, en el que están representados los distintos sectores que componen la Comunidad Educativa. Es necesaria una previa discusión con sus colectivos para recoger sus opiniones sobre cada uno de los aspectos a incorporar. 

Los contenidos del proyecto educativo de un centro escolar, según el modelo establecido por la LOE, están agrupados en cuatro categorías: 

a) Principios pedagógicos. Serán aquellos principios que determinarán la orientación y garantizarán la calidad del conjunto de la propuesta educativa propia de cada centro escolar. Si se trata de un centro privado, y cuando proceda, este primer componente del proyecto educativo será el documento en el cual el titular del centro habrá expresado el carácter propio del centro. 

b) Opciones preferentes. Este segundo componente incluirá la descripción de los valores y los objetivos educativos a los que cada centro escolar considere oportuno atribuir un carácter prioritario en las circunstancias en que se encuentra. 

c) Concreción de los currículos. Será el resultado de completar y desarrollar los currículos correspondientes a las etapas educativas impartidas en el centro, e incluirá el tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas a lo largo de cada etapa. 

d) Planes y programas. Serán los que cada centro considere oportunos según sus necesidades, incluyendo en todo caso aquellos que la misma Ley prescribe o que la Administración educativa correspondiente haya previsto para los centros escolares de su ámbito territorial. Algunos ejemplos de posibles planes y programas son: el plan de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial, el plan de convivencia, el proyecto lingüístico si procede, el plan de animación pastoral (escuelas católicas), el programa de actividades complementarias y extraescolares, el programa de diversificación curricular, el programa de formación continua del personal del centro, el programa de innovación educativa, el programa familia-escuela, etc. 

Según los reales decretos que establecen las enseñanzas mínimas, el proyecto educativo de cada centro también deberá incluir las medidas organizativas que garantizarán a los alumnos la libertad de opción de las enseñanzas del área o materia de religión, con el fin de que los padres o tutores las puedan conocer con anterioridad. 





¿Cómo ha de ser el P.E.C.? 

·Holístico: es decir, que debe atender a la totalidad de la acción educativa 
·De calidad 
·Útil para convivir 
·Elaborado de manera democrática 
·Comprometido con el entorno, el contexto del centro y las personas involucradas en él 
·Inclusivo (que recoja los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado) 
·Conectado: es decir, en comunicación con todos los elementos culturales existentes. 


Por tanto, la finalidad última del P.E.C. es mejorar la calidad de la enseñanza en condiciones de igualdad y su ámbito de desarrollo, todas las acciones que en el centro docente se llevan a cabo. El Proyecto Educativo se concreta cada año escolar en la Programación General Anual (P.G.A.) 


Como conclusión quiero decir que creo que es necesario elaborar, aplicar y evaluar un buen proyecto educativo en cada centro, ya no sólo por la obligatoriedad que le otorga la LOE sino también por su gran importancia dentro de un centro, debido a todo lo comentado anteriormente. Además el P.E.C. tendrá una incidencia más eficaz si el Equipo Directivo asume el reto de adaptar el currículo establecido de acuerdo con sus principios pedagógicos, la situación en que se encuentre su propio centro, las necesidades de los alumnos y el contexto sociocultural.
Para terminar esta entrada, añado un enlace en el que podemos ver un ejemplo de un Proyecto Educativo, del C.E.I.P.  "El Fabraquer" (Alicante), que me ha parecido muy completo y organizado.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS PÚBLICOS

La vida organizativa y el funcionamiento del Centro está regulada por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Educación Primaria (Real Decreto 82/1996, de 26 de enero). En dicho reglamento se especifica que los órganos de gobierno son:

- Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario
- Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de profesores.

He elaborado este esquema, con objeto de facilitar la visión de los distintos órganos de gobierno en los centros escolares y para que sirva de apoyo a este documento. 


A continuación voy a explicar las funciones  y composición de los órganos de gobierno.



1. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Estos órganos unipersonales forman el Equipo Directivo. Éste está compuesto por el director, jefe de estudios y secretario.

Sus principales funciones son las siguientes:
·         Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
·         Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
·         Elaborar y actualizar el Proyecto Educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.
·         Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
·         Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
·         Impulsar y fomentar la participación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.
·         Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
·        Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.
Estas son las funciones generales del Equipo Directivo en conjunto, aunque de forma individual, cada componente de este Equipo (director, jefe de estudios y secretario) tiene unas funciones específicas y diferenciadas en el desarrollo de la vida del Centro, que veremos con detalle en posteriores entradas de este blog.

2. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
2.1. El Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los centros, estará compuesto por los siguientes miembros:

a.   El Director del centro, que será su presidente.
b.   El Jefe de estudios.
c.   Un número determinado de maestros elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
d. Un número determinado de representantes de los padres de alumnos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e.  Un representante del personal de administración y servicios.
f.   Un representante del Ayuntamiento del municipio al que pertenezca el centro.
g.  El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

No obstante, el número de miembros que tienen que pertenecer al Consejo Escolar dependerá del número de alumnos y viene establecido en la normativa vigente.

Las principales funciones del Consejo Escolar del centro son las siguientes:
·         Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
·         Elaborar informes. a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
·         Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
·         Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
·         Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
·         Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
·         Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
·         Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
·         Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
·         Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
·         Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.  
·       Otras que les puedan ser atribuidas por la Administración educativa.

2.2. El claustro
El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

Sus principales funciones son:
·         Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual. así como evaluar su aplicación.
·         Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
·         Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.
·         Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
·         Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director
·         Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
·         Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
·         Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.
·      Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
·         Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
·         Otras que le puedan ser atribuidas por la Administración educativa.















lunes, 5 de diciembre de 2011

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA

En España, hasta el siglo XIX, no se empezó a regular la instrucción pública, como institución que posibilitara una educación global de la persona.
La primera intención de modernizar los sistemas educativos españoles apareció con la Ley de Instrucción Pública del 9 de septiembre de 1857, más conocida como Ley Moyano. En esta Ley se organizaba la enseñanza en tres grados:
- Primera enseñanza de seis años: es obligatoria y de gratuidad relativa (sólo para niños cuyos padres no pueden pagarla).
- Segunda enseñanza (el Bachillerato) de seis años comunes y a la que se añade la posibilidad de estudiaos de aplicación a las profesiones industriales.
- Tercera enseñanza o enseñanza universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no universitarias de carácter profesional.

Con la Ley Moyano, por tanto, se implantan definitivamente los grandes principios del moderantismo histórico:
  • gratuidad relativa para enseñanza primaria
  • centralización
  • uniformidad
  • secularización y
  • libertad de enseñanza limitada.
Esta Ley estuvo vigente más de cien años. A mediados del siglo XX, surgió una nueva conciencia de acercarse a postulados más europeos y hacer una reforma más profunda del sistema educativo. Por ello, en 1970 se promulgó la Ley General de Educación (LGE) que generalizó la educación obligatoria desde los seis años hasta los catorce y que buscó una separación del Estado en cuanto a que la enseñanza no fuese subsidiaria de éste.
Como objetivo de la LGE estaba el hacer partícipe de la educación a toda la población española, ya que hasta entonces existía un 75 % de analfabetismo en España.  Pretendió establecer la igualdad de oportunidades educativas y favoreció la integración social de todos los españoles, abriendo las puertas de la educación a todas las clases sociales sin discriminación.

En cuanto a cómo estructuró el Sistema Educativo, hablamos de tres tipos de enseñanza:
- Enseñanza preobligatoria:  se implanta la educación preescolar (de 2 a 6 años) como nivel educativo por primera vez en España.
-Enseñanza obligatoria (de los 6 a los 14 años, común y gratuita)
- Enseñanza postobligatoria: con dos modalidades de enseñanza, una, mucho más académica, estaba formada por el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y el Curso de Orientación Universitaria (COU). Otra, de carácter profesional, estaba integrada por la Formación Profesional (FP).

A finales de los años 1970 se produjo una nueva etapa de reforma ya que España se había convertido en un país democrático y el sistema educativo vigente debía cambiar. En 1980 el gobierno de UCD promulgó la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE) y cinco años después, en 1985, fue presentada la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), aprobada por el gobierno socialista. Esta ley fijaba los derechos a la educación, recogidos en la Constitución. Por otra parte, consolidaba una doble red de centros: una pública (escuelas e institutos) y una privada, mantenida con fondos públicos (colegios concertados), en los que se financiaban las plazas escolares de los niños desde los seis a los catorce años. Además, se contempló por primera vez la figura del Consejo Escolar, que permitía a profesores, alumnos, padres y PAS participar en la gestión de los centros públicos.

En 1990 aparece la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE). En ella se amplía la escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 16 años, desciende el número de alumnos por clase ( de 40 a 25) y aparece la especialización de los profesores. La enseñanza se concibe en función de las capacidades del alumnado y se potencia el igualitarismo académico.

Esta Ley organiza el Sistema Educativo no universitario en los niveles:
- Educación Infantil: (0-6 años) dividida, a su vez, en dos ciclos.  
- Educación Primaria: (6-11 años), con tres ciclos de dos años (6-7, 8-9, 10-11).
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO):  12-16 años.
- Bachillerato (17-18), con cuatro modalidades.
Formación Profesional (FP): organizada en los Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

Además, esta Ley regula también las enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas, la educación especial, la educación de adultos, la compensación de las desigualdades en la educación y la calidad de la enseñanza. 

En el año 2002 el PP saca a delante la Ley de Calidad de la Educación (LOCE) que tiene como objetivo reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas.
En su intención está respaldar el principio de autoridad en los centros docentes, mientras se respeta la estructura básica de la LODE (1985) y la LOGSE (1990). 
De hecho, la LOCE no entraba a fondo en una reordenación del Sistema Educativo; más bien pretendía desmantelar el sistema curricular que no había funcionado en la mayor parte de centros, sustituyéndolo por un regreso a programas escolares de la década de los setenta; suprimir la promoción automática de curso; implantar pruebas finales (reválida) en el Bachillerato y reformar las pruebas para el acceso a la Universidad.

Con la llegada del grupo socialista al poder comienza una nueva etapa y el 6 de abril de 2006 se aprueba una nueva Ley: la Ley Orgánica de Educación (LOE), que conserva parte de los aspectos  recogidos en la LOGSE (1990) y también integra elementos de la LOCE (2002). Esta ley es la que continúa vigente en la actualidad. 

Sus principios fundamentales son: 
- Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos en todos los niveles.
- Colaboración y participación de todos los componentes de la Comunidad Educativa
- Compromiso con  los objetivos educativos planteados por la Unión Europea
para los próximos años:
  •  Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación: capacitación docente, acceso a las TIC, estudios científicos, etc. 
  • Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación: aprendizaje abierto, promocionar la ciudadanía activa, igualdad de oportunidades, la cohesión social, etc. 
Por último, indicar que la LOE, al basarse en la LOGSE (1990), mantiene, en líneas generales, la misma estructura del Sistema Educativo aunque con algunas modificaciones.