Tras finalizar en el primer cuatrimestre la asignatura de G.I.C.E., vuelvo al blog, que
este segundo cuatrimestre estará dedicado a la asignatura Educación y Sociedad.
Mostrando entradas con la etiqueta imágenes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta imágenes. Mostrar todas las entradas

lunes, 2 de enero de 2012

LOS ESPACIOS ESCOLARES


La entrada anterior la he dedicado a explicar los tiempos escolares. Pues bien, en esta nueva entrada quiero centrarme en los espacios en educación, que también es un factor importante que conviene analizar. 

El espacio educativo es el marco físico en el que se desarrollan las situaciones de aprendizaje de los alumnos. Éste proporciona estímulos para el proceso de aprendizaje convirtiéndose en un poderoso factor educativo. 

Del espacio se consideran los elementos que lo conforman: su distribución, ubicación, cantidad y calidad, pero también las relaciones y usos que se desarrollan en éste ámbito, las interacciones, los objetos, las actividades... 

La organización del espacio escolar pretende mejorar el proceso educativo. Ésta debe partir del mismo centro y son los equipos docentes los que deben llevar a cabo las modificaciones necesarias, en colaboración con la comunidad educativa y los propios alumnos. 

Se deberán crear espacios habitables, en los que sea posible la convivencia armónica, flexibles, que desarrollen su propia función educativa y que se adecuen a las exigencias de cada día, de cada actividad y de cada circunstancia. 

Dentro de este espacio escolar, cobra especial importancia la organización del aula, ya que se considera un lugar de trabajo fundamental en un centro. Es un espacio repleto de mesas, sillas y de actividades, donde interactúan un grupo de individuos varias horas al día. El mobiliario de clase debe disponerse en función del contenido a explicar y trabajar. Las principales formas de organizar un aula son: 

MODELO TRADICIONAL 

Este modelo sirve para potenciar
el trabajo individual  
 


ORGANIZACIÓN EN MESA CENTRAL 


MODELO EN FORMA DE U  


DISTRIBUCIÓN EN CABARET
Es más típica en Ed. Infantil 



ORGANIZACIÓN EN FORMA DE ANFITEATRO

Más propio en espacios comunes

Además, dentro del colegio, los alumnos no sólo se sitúan en su aula habitual, sino que también conviven en espacios comunes y espacios extraescolares. Asimismo, para contribuir a la creación de un ambiente de trabajo y crear hábitos de comportamiento, el alumnado debe diferenciar y utilizar cada lugar de acuerdo con su finalidad. 


















Finalmente, es importante saber que además, el uso de espacios alternativos, en el centro o fuera de él, mediante visitas y salidas, permiten aprender del entorno e incrementa la motivación.


LOS TIEMPOS ESCOLARES

En la clase del 13 de diciembre dedicamos un tiempo a hablar sobre la importancia de los tiempos escolares. En esta entrada voy a recoger los aspectos más importantes que vimos en clase sobre este tema y los criterios esenciales para organizar un horario escolar. 



Podemos distinguir entre dos tipos de tiempos escolares: tiempo escolar para el alumnado y tiempo escolar para el profesorado. 


Tiempo escolar para el alumnado 

El tiempo lectivo o de desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en la escuela es de 9 a 14 horas (jornada continua), de lunes a viernes (25 horas semanales). 

Este horario corresponde a los meses de octubre a mayo. Durante los meses de septiembre y junio el horario de jornada continuada será de 4 horas (de 9 a 13 horas). 

Tiempo escolar para el profesorado 

El profesorado deberá incorporarse a los centros, con carácter general, el 1 de septiembre para realizar las tareas que tiene encomendadas. 

La jornada laboral de los docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Esta jornada comprenderá 30 horas de obligada permanencia en el centro y el resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria 

El horario de obligada permanencia en el centro se distribuirá de la siguiente forma: 

a) Docencia directa con alumnos (actividades lectivas): 25 horas semanales 

b) Horario complementario: en todos los casos se completarán 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, con independencia del horario lectivo asignado. Se dedicará a las siguientes actividades: 

· Entrevistas con padres: se concretará para cada profesor una hora fija semanal para la posible atención de padres. 

· Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo y de los departamentos. 

· Horas de dedicación a las tareas propias de los miembros del equipo directivo 

· Horas de realización de actividades extraescolares y complementarias y de colaboración, en su caso, con el Vicedirector o con el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares 

· Asistencia a sesiones de evaluación y a reuniones de la junta de profesores, del Claustro y, en su caso, a reuniones del Consejo Escolar o de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar. 

· Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro. 

· Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el Director estime necesaria. 



CRITERIOS ESENCIALES PARA ORGANIZAR UN HORARIO ESCOLAR

El Decreto 1513/2006 contempla en su artículo 8 que corresponde a la Conserjería competente en materia de educación establecer el horario que, con carácter ordinario, se ha de llevar a cabo en todos los centros docentes. 

Según la Orden de 12-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla – La Mancha, el horario semanal de los centros docentes que imparten las enseñanzas citadas en el Decreto 68/2007 será, con carácter ordinario, de veinticinco horas incluyendo el tiempo del recreo, y se ajustará a lo establecido en el Anexo I. 

El horario lectivo de los alumnos será elaborado atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, y se establecerá respetando lo dispuesto con carácter general para los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia en España en los diferentes niveles y etapas educativos que se impartan en ellos, con las adaptaciones que se precisen para acomodarse al currículo específico que se establezca. 

En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá, en orden a su aprobación, los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. 

En todo caso se respetarán los siguientes criterios:

· Los períodos lectivos se distribuirán uniformemente de lunes a viernes. La carga horaria lectiva de cada día no podrá tener una diferencia de más de un período lectivo con respecto a los demás. 

· La distribución de las áreas, asignaturas o módulos en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas. 

· En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos. 

· El recreo de los alumnos de Educación Infantil y Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana. 

· Cuando se impartan dos o más niveles educativos (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria) y no estén independizadas las zonas de recreo para cada uno de ellos, se procurará que los períodos de recreo no coincidan a la misma hora. 

· En ningún caso las preferencias horarias de los profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas Instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios establecidos con carácter general para la elaboración de los horarios lectivos en cada nivel o etapa educativo o los pedagógicos que pueda establecer el Claustro. 


En cuanto a la cantidad de horas semanales que debe impartirse cada asignatura, éstas vienen fijadas en el Anexo IV del Decreto 68/2007 y son las siguientes: 



Teniendo en cuenta todos estos datos, ya podemos elaborar un horario para una clase de Educación primaria. A continuación, he elaborado un posible horario de una clase de 5º de primaria para que sirva como ejemplo:


HORAS
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
Lengua
Lengua
Matemáticas
Inglés
Lengua
Religión
Inglés
Religión
Lengua
Matemáticas
C. Medio
C. Medio
Lengua
Ed. Ciudadanía
Ed. física
RECREO
RECREO
RECREO
RECREO
RECREO
RECREO
Matemáticas
Matemáticas
Lectura
Matemáticas
C. Medio
Ed. Ciudadanía
Ed. Artística
Ed. física
Música
Inglés

Para terminar, añado el enlace de una página que me ha sido de gran utilidad para elaborar esta entrada, junto con la Orden de 12-06-2007 



viernes, 30 de diciembre de 2011

INNOVACIÓN DOCENTE


Ya he dedicado una entrada a hablar de la innovación metodológica de los profesores en las aulas. Éste es un tema muy presente en la actualidad docente debido principalmente a los grandes avances producidos en los últimos años en la sociedad y al gran desarrollo de las tecnologías. Por ello creo necesaria la inclusión de nuevos modelos de enseñanza en el aula que es en el tema que me voy a centrar en esta entrada.

Es preciso reflexionar sobre estas otras formas de enseñar que nos llevan a pensar en una nueva manera de concebir la educación. Ya Faure(1973: 16-17) lo adelantaba cuando afirmaba que " (...) ya no se trata de adquirir aisladamente, conocimientos definitivos, sino de prepararse para elaborar, a lo largo de toda la vida, un saber en constante evolución y también se trata de aprender a ser"

Desde comienzos de los años 90, se identificaron otras perspectivas educativas, haciéndose patente la necesidad de que el alumnado adquiera nuevas habilidades relacionadas con: la solución de problemáticas reales, la búsqueda de información y generación de pensamiento crítico. Ello significó que el maestro debía empezar a enseñar al alumnado a aprender a aprender, en vez de centrar su actuación docente en la exposición de contenidos. 

NUEVAS FORMAS DE ENSEÑAR Y DE APRENDER 

Algunos de los nuevos modelos de enseñanza que ya se aplican en las aulas son los siguientes:

- Aprendizaje basado en problemas (ABP): es un modelo didáctico que busca el aprendizaje a través del aprendizaje significativo.

- Modelo por proyectos: se trabaja un tema como eje del proyecto, pero en la indagación sobre ese tema se investiga sobre otros muchos de manera transversal.

- Modelos de enseñanza en red: hay que educar a nuestros alumnos como consumidores y usuarios de la Red, pero con plena conciencia de su uso y con potencialidad para su utilización crítica y creativa, lejos del riesgo de la exclusión a la que se exponen. 



Buscando a través de internet experiencias de innovación docente, me he encontrado con que casi todos los artículos que hablaban sobre este tema estaban relacionados con el ámbito universitario, aún así he encontrado un buen artículo en relación al ámbito educativo de la educación primaria:


En este artículo se analizan las experiencias de catorce casos de innovación educativa de profesorado especializado en Infantil y Primaria. Se detalla el método seguido haciendo especial énfasis en los procedimientos e instrumentos empleados, la elaboración de categorías y en el análisis cualitativo.

Por lo tanto, y en mi opinión, este artículo quiere transmitir que sólo el análisis de la realidad en cada escuela, la planificación, el desarrollo y la evaluación colaborativa y dialogada en cada contexto son el camino para la construcción del cambio en el entrono escolar. Además, innovación y cambio se sitúan como elementos clave de la formación permanente del profesorado.

Hay otro artículo, que también trata de la innovación docente y el uso de las TIC, aunque en el ámbito universitario. No obstante, aquí dejo el enlace porque por ello no deja de ser un artículo muy relacionado con esta entrada y que me ha sido de bastante utilidad a la hora de realizarla.

jueves, 22 de diciembre de 2011

EL CLAUSTRO DE PROFESORES EN RELACIÓN A LA INNOVACIÓN METODOLÓGICA

En esta entrada voy a hablar sobre el claustro de profesores. Ya he explicado en otra entrada la composición y las funciones del claustro de profesores en un centro escolar. Por lo tanto, ahora me voy a centrar en la relación de éste con la innovación metodológica.
Para comenzar, y de forma breve, recordar que el claustro está presidido por el Director del centro y en él están integrados la totalidad del profesorado que presta servicio decente en el Centro. El claustro tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todo el alumnado.
Se reúne al año en tres o cuatro ocasiones (trimestralmente) para realizar propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, aportar criterios al calendario escolar, ser informado de la gestión del Centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso...
Por tanto, la actividad de los centros docentes recae, en última instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Por una parte, los cambios que se han producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo de la formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa.

Es imprescindible situar la actividad profesional de un profesor dentro de un contexto social amplio donde se desarrolla la educación estando ésta sometida a procesos como la globalización, la sociedad del conocimiento y las paradojas a las que nos somete la sociedad actual. La globalización comporta entre otros aspectos una reconversión de las escuelas y por tanto, una redefinición de la profesión docente que debe emplear nuevos métodos para educar a los alumnos del siglo XXI. Por lo tanto se hace necesario una innovación metodológica en las aulas.
El profesor ha de ser un especialista en los aspectos metodológicos. La innovación metodológica en educación debe tratarse de un proceso de cambio planificado, fundamentado y orientado al logro de mejora de la calidad de la educación.
Para la realización de toda la Innovación Metodológica, hace falta un proyecto, y en él debe participar el Claustro de profesores de una forma que incida de manera importante en él. En este proyecto de Innovación Metodológica, deben estar implicados además del Claustro de profesores, el Equipo Directivo, los alumnos y los padres de éstos también.
Desde comienzo de los años 90 se identificaron otras perspectivas educativas, haciéndose patente la necesidad del que el alumnado adquiriera nuevas habilidades relacionadas con: la solución de problemáticas reales, la búsqueda de información  y la generación del pensamiento crítico. Ello significó que el maestro/a debía empezar a enseñar al alumnado a aprender a aprender, en vez de centrar su actuación docente en la exposición de contenidos. Los alumnos debían adquirir conocimientos relevantes, de tal manera que pudieran aplicarlos a su vda cotidiana, también debían consolidar la capacidad de trabajar en grupos, todo ello, con la finalidad de que fueran preparándose para actuar en una sociedad competitiva.

En cuanto al desarrollo de las Nuevas Tecnologías (TIC), debido al imparable desarrollo de redes de comunicación, la sociedad ha establecido nuevas formas de relacionarnos con los demás, de acceder a la información, a los recursos  y nuevas formas de enfrentar la realidad. Todo esto ha determinado también los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que los colegios no quedan fuera de la "sociedad red". Por ello el sistema educativo debe incorporar plenamente la Tecnologías de la Información como instrumento de trabajo. Es necesario educar a los alumnos como consumidores y usuarios de las Nuevas Tecnologías, pero siempre con plena conciencia de su uso y con potencialidad para su utilización crítica y creativa. 

Para finalizar esta entrada, quiero decir que creo que está bastante claro que el profesorado cada vez está más concienciado respecto al tema de la incorporación de las nuevas tecnologías en el aula, pero, sin embargo, quiero plantear la pregunta de si ¿realmente se están poniendo en práctica?. Aquí dejo un vídeo que sirve para reflexionar sobre este tema:



Enlace del video: http://www.youtube.com/watch?v=LxbyikLqXhs

martes, 13 de diciembre de 2011

EL EQUIPO DIRECTIVO

Debido a la extensión e importancia del Equipo Directivo, he decidido crear una nueva entrada en la que prestar una especial atención a esto, que se encuentra dentro del apartado de los Órganos de Gobierno en los Centros públicos de los que he hablado en la entrada anterior.

Cómo ya se ha explicado, el Equipo Directivo está compuesto por el Director, Jefe de estudios y Secretario. Cada uno de ellos tiene unas funciones específicas y diferenciadas en el desarrollo de la vida del Centro.

Funciones del director:

· Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

· Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo   de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar del centro.

· Dirigir y promover un desarrollo eficaz de las funciones encomendadas al equipo directivo en el artículo anterior.

· Garantizar el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones vigentes.

· Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

· Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos, formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.

· Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar, así como designar y cesar a los titulares de los órganos de coordinación docente y tutorial, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros.

· Favorecer la aplicación de medidas que contribuyan a mejorar la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca la Consejería competente en materia de educación y con los criterios que se establezcan en el reglamento de régimen interior del centro.

· Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones de los órganos de participación en el control y gestión del centro y de otros órganos, cuando así se establezca reglamentariamente, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.


· Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de acuerdo con lo que establezca las disposiciones vigentes y la Consejería competente en materia de educación.

· Aprobar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

· Impulsar procesos de evaluación interna del centro, colaborar en las evaluaciones externas y promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.

· Cualquier otra función que le sea encomendada en los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Funciones del Jefe de estudios:

· Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo cuatro.

· Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual y velar por su ejecución.

· Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación didáctica y de los órganos competentes en materia de orientación académica y profesional y acción tutorial que se establezcan en los reglamentos orgánicos de los centros.

· Coordinar, con la colaboración del representante del centro correspondiente del profesorado y recursos que haya sido elegido por el Claustro, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.

· Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo 10 relativo al régimen académico.

· Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

· Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con 10 establecido en el proyecto educativo y en la programación general anual.

· Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Funciones del secretario:

· Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para el Equipo Directivo.

· Ordenar el régimen administrativo y económico del centro, de conformidad con las instrucciones de Dirección, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro educativo, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

· Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro, y aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan.

· Actuar como secretario o secretaria de los órganos de participación en el control y gestión del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.

· Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, con el visto bueno del titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas.

· Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones del titular de la Dirección.

· Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.



Una vez vistas las funciones del Equipo Directivo, vamos a plantear un artículo sobre las características que debería tener un buen Director, ya que desempeñar esta tarea no es fácil y no todo el mundo está capacitado para ejercer adecuadamente esta profesión.

Además de su preparación académica, el Director debe reunir unas características personales necesarias para ejercer su trabajo de forma adecuada, algunas de las que creo que son más importantes son:
  • Capacidad para representar a la institución y aptitudes para transmitir a su equipo una visión positiva acerca de los logros a alcanzar (capacidad de liderazgo). 
  • Habilidad para relacionarse con alumnos, padres y docentes 
  • Capacidad de trabajo en equipo 
  • Responsabilidad 
  • Debe promover, cada vez que lo crea adecuado cambios en los estilos de enseñanza docente para que éstos se adecuen a las necesidades de aprendizaje particulares de los alumnos. 
  • Tener expectativas elevadas tanto del desempeño de los alumnos como del trabajo del profesorado 
  • Ser capaz de ofrecer críticas positivas y constructivas a los docentes, con el propósito de solucionar los problemas y mejorar la enseñanza. 
  • Fomentar la utilización eficaz del tiempo de enseñanza 
  • Dar seguimiento y evaluar continuamente el rendimiento colectivo de los alumnos y emplear la información para guiar la planificación docente.

Como conclusión, decir que la disposición que tenga el director con los docentes beneficiará a toda la comunidad educativa. La confianza que el director inspire también será motivo para que alumnos, padres y docentes se sientas libres de recurrir a él ante cualquier tipo de inconveniente o duda que les pueda surgir.

Los docentes y directivos podrán lograr mejores resultados si ambos, trabajando en equipo, establecen los objetivos de su centro escolar.



Y para finalizar, voy a añadir a esta entrada un enlace a un artículo del periódico "El País" que está relacionado con este tema y me ha parecido interesante, y sobre todo, que da que pensar sobre la situación actual de los centros escolares y de los puestos de director.



miércoles, 7 de diciembre de 2011

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS PÚBLICOS

La vida organizativa y el funcionamiento del Centro está regulada por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Educación Primaria (Real Decreto 82/1996, de 26 de enero). En dicho reglamento se especifica que los órganos de gobierno son:

- Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario
- Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de profesores.

He elaborado este esquema, con objeto de facilitar la visión de los distintos órganos de gobierno en los centros escolares y para que sirva de apoyo a este documento. 


A continuación voy a explicar las funciones  y composición de los órganos de gobierno.



1. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Estos órganos unipersonales forman el Equipo Directivo. Éste está compuesto por el director, jefe de estudios y secretario.

Sus principales funciones son las siguientes:
·         Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
·         Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
·         Elaborar y actualizar el Proyecto Educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.
·         Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
·         Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
·         Impulsar y fomentar la participación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.
·         Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
·        Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.
Estas son las funciones generales del Equipo Directivo en conjunto, aunque de forma individual, cada componente de este Equipo (director, jefe de estudios y secretario) tiene unas funciones específicas y diferenciadas en el desarrollo de la vida del Centro, que veremos con detalle en posteriores entradas de este blog.

2. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
2.1. El Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los centros, estará compuesto por los siguientes miembros:

a.   El Director del centro, que será su presidente.
b.   El Jefe de estudios.
c.   Un número determinado de maestros elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
d. Un número determinado de representantes de los padres de alumnos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e.  Un representante del personal de administración y servicios.
f.   Un representante del Ayuntamiento del municipio al que pertenezca el centro.
g.  El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

No obstante, el número de miembros que tienen que pertenecer al Consejo Escolar dependerá del número de alumnos y viene establecido en la normativa vigente.

Las principales funciones del Consejo Escolar del centro son las siguientes:
·         Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
·         Elaborar informes. a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
·         Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
·         Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
·         Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
·         Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
·         Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
·         Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
·         Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
·         Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
·         Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.  
·       Otras que les puedan ser atribuidas por la Administración educativa.

2.2. El claustro
El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

Sus principales funciones son:
·         Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual. así como evaluar su aplicación.
·         Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
·         Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.
·         Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
·         Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director
·         Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
·         Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
·         Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.
·      Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
·         Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
·         Otras que le puedan ser atribuidas por la Administración educativa.















lunes, 5 de diciembre de 2011

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA

En España, hasta el siglo XIX, no se empezó a regular la instrucción pública, como institución que posibilitara una educación global de la persona.
La primera intención de modernizar los sistemas educativos españoles apareció con la Ley de Instrucción Pública del 9 de septiembre de 1857, más conocida como Ley Moyano. En esta Ley se organizaba la enseñanza en tres grados:
- Primera enseñanza de seis años: es obligatoria y de gratuidad relativa (sólo para niños cuyos padres no pueden pagarla).
- Segunda enseñanza (el Bachillerato) de seis años comunes y a la que se añade la posibilidad de estudiaos de aplicación a las profesiones industriales.
- Tercera enseñanza o enseñanza universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no universitarias de carácter profesional.

Con la Ley Moyano, por tanto, se implantan definitivamente los grandes principios del moderantismo histórico:
  • gratuidad relativa para enseñanza primaria
  • centralización
  • uniformidad
  • secularización y
  • libertad de enseñanza limitada.
Esta Ley estuvo vigente más de cien años. A mediados del siglo XX, surgió una nueva conciencia de acercarse a postulados más europeos y hacer una reforma más profunda del sistema educativo. Por ello, en 1970 se promulgó la Ley General de Educación (LGE) que generalizó la educación obligatoria desde los seis años hasta los catorce y que buscó una separación del Estado en cuanto a que la enseñanza no fuese subsidiaria de éste.
Como objetivo de la LGE estaba el hacer partícipe de la educación a toda la población española, ya que hasta entonces existía un 75 % de analfabetismo en España.  Pretendió establecer la igualdad de oportunidades educativas y favoreció la integración social de todos los españoles, abriendo las puertas de la educación a todas las clases sociales sin discriminación.

En cuanto a cómo estructuró el Sistema Educativo, hablamos de tres tipos de enseñanza:
- Enseñanza preobligatoria:  se implanta la educación preescolar (de 2 a 6 años) como nivel educativo por primera vez en España.
-Enseñanza obligatoria (de los 6 a los 14 años, común y gratuita)
- Enseñanza postobligatoria: con dos modalidades de enseñanza, una, mucho más académica, estaba formada por el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y el Curso de Orientación Universitaria (COU). Otra, de carácter profesional, estaba integrada por la Formación Profesional (FP).

A finales de los años 1970 se produjo una nueva etapa de reforma ya que España se había convertido en un país democrático y el sistema educativo vigente debía cambiar. En 1980 el gobierno de UCD promulgó la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE) y cinco años después, en 1985, fue presentada la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), aprobada por el gobierno socialista. Esta ley fijaba los derechos a la educación, recogidos en la Constitución. Por otra parte, consolidaba una doble red de centros: una pública (escuelas e institutos) y una privada, mantenida con fondos públicos (colegios concertados), en los que se financiaban las plazas escolares de los niños desde los seis a los catorce años. Además, se contempló por primera vez la figura del Consejo Escolar, que permitía a profesores, alumnos, padres y PAS participar en la gestión de los centros públicos.

En 1990 aparece la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE). En ella se amplía la escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 16 años, desciende el número de alumnos por clase ( de 40 a 25) y aparece la especialización de los profesores. La enseñanza se concibe en función de las capacidades del alumnado y se potencia el igualitarismo académico.

Esta Ley organiza el Sistema Educativo no universitario en los niveles:
- Educación Infantil: (0-6 años) dividida, a su vez, en dos ciclos.  
- Educación Primaria: (6-11 años), con tres ciclos de dos años (6-7, 8-9, 10-11).
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO):  12-16 años.
- Bachillerato (17-18), con cuatro modalidades.
Formación Profesional (FP): organizada en los Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

Además, esta Ley regula también las enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas, la educación especial, la educación de adultos, la compensación de las desigualdades en la educación y la calidad de la enseñanza. 

En el año 2002 el PP saca a delante la Ley de Calidad de la Educación (LOCE) que tiene como objetivo reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas.
En su intención está respaldar el principio de autoridad en los centros docentes, mientras se respeta la estructura básica de la LODE (1985) y la LOGSE (1990). 
De hecho, la LOCE no entraba a fondo en una reordenación del Sistema Educativo; más bien pretendía desmantelar el sistema curricular que no había funcionado en la mayor parte de centros, sustituyéndolo por un regreso a programas escolares de la década de los setenta; suprimir la promoción automática de curso; implantar pruebas finales (reválida) en el Bachillerato y reformar las pruebas para el acceso a la Universidad.

Con la llegada del grupo socialista al poder comienza una nueva etapa y el 6 de abril de 2006 se aprueba una nueva Ley: la Ley Orgánica de Educación (LOE), que conserva parte de los aspectos  recogidos en la LOGSE (1990) y también integra elementos de la LOCE (2002). Esta ley es la que continúa vigente en la actualidad. 

Sus principios fundamentales son: 
- Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos en todos los niveles.
- Colaboración y participación de todos los componentes de la Comunidad Educativa
- Compromiso con  los objetivos educativos planteados por la Unión Europea
para los próximos años:
  •  Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación: capacitación docente, acceso a las TIC, estudios científicos, etc. 
  • Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación: aprendizaje abierto, promocionar la ciudadanía activa, igualdad de oportunidades, la cohesión social, etc. 
Por último, indicar que la LOE, al basarse en la LOGSE (1990), mantiene, en líneas generales, la misma estructura del Sistema Educativo aunque con algunas modificaciones.