Tras finalizar en el primer cuatrimestre la asignatura de G.I.C.E., vuelvo al blog, que
este segundo cuatrimestre estará dedicado a la asignatura Educación y Sociedad.

martes, 6 de diciembre de 2011

ANÁLISIS DE UNA NORMA EDUCATIVA


ESTRUCTURA Y ANÁLISIS DEL DECRETO 68/2007.

Tras haber revisado en clase la tipología de las Normas Educativas y la estructura de una norma, en esta entrada voy a analizar una Norma Educativa, en concreto un Decreto, el de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 68/2007, de 29-05-2007, es el que estable y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Éste se rige a través de dos grandes documentos: la LOE y el Real Decreto 1513 que establece las enseñanzas mínimas de la educación primaria y tiene un ámbito de aplicación nacional. No obstante, cada Comunidad Autónoma adapta el Real Decreto a sus intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de su comunidad.

El Decreto 68/2007 tiene por objeto establecer y ordenar el currículo de la Educación primaria. Igualmente determina la responsabilidad de los centros docentes en el ejercicio de su autonomía para adaptar los diferentes elementos del currículo al alumnado, al entrono cercano y a la propia realidad de Castilla-La Mancha dentro de un proyecto nacional y en el marco de los objetivos europeos.

Su estructura es la siguiente:

Anexo I: Competencias Básicas
Anexo II: Áreas de la Educación primaria (objetivos, contenidos de ciclo y criterios de evaluación)
Anexo III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Anexo IV: Horario escolar

Antes de comenzar con los anexos, el currículo hace una introducción en la que se habla de los diversos principios, fines y objetivos de la Educación primaria, así como de los elementos del currículo, su estructura, etcétera.

El Anexo I trata de las competencias básicas, que son aquellos conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para que una persona alcance su desarrollo personal, escolar y social.

La U.E. fija en ocho las competencias básicas, pero la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha amplía a nueve estas competencias ya que añade la "competencia emocional".
Éstas son:

- Competencia de comunicación lingüística
- Competencia matemática
- Competencia en el conocimiento e interacción con el mundo físico.
- Tratamiento de la información y competencia digital.
- Competencia social y ciudadana.
- Competencia cultural y artística.
- Competencia para aprender a aprender
- Autonomía e iniciativa personal
- Competencia emocional

En el Anexo II aparecen todas las áreas de educación primaria, sus objetivos, los contenidos de los tres ciclos por bloques y los criterios de evaluación.
Las áreas en Educación primaria son:
- Conocimiento del medio natural, social y cultural.
- Educación artística (música, plástica y dramatización)
- Educación física
- Lengua castellana y literatura
- Lengua extranjera (inglés)
- Segunda lengua extranjera (tercer ciclo y con carácter opcional para los centros)
- Matemáticas
- Educación para la ciudadanía y derechos humanos (tercer ciclo, con carácter obligatorio)
- Religión (no obligatoria, se puede sustituir por alternativa)

El Anexo III trata las de las orientaciones sobre qué apartados hay que tomar decisiones. De las orientaciones para realizar la evaluación y de orientaciones sobre los métodos de trabajo más adecuados para utilizar con los alumnos de primaria.
También habla sobre cómo se pueden organizar los tiempos, los recursos… y de la organización de la tutoría (que tutoría hay que realizar con los alumnos, con los padres y con el resto de profesores).

Otro aspecto destacado de este Anexo es que hace alusión a dos documentos importantes que debe elaborar el profesorado: el Proyecto Educativo de centro y las Programaciones Didácticas.

En el Anexo IV aparece un horario con las horas semanales por ciclo en las que se debe impartir cada área de conocimiento. 


Enlace al Decreto
http://edu.jccm.es/cp/cristoballopez/attachments/057_Decreto%2068%20Primaria.pdf

REGULACIÓN DEL CURRÍCULUM EN LA NORMATIVA ACTUAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.
Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la Educación primaria en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, procede que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca el currículo de esta etapa educativa para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.
Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria mediante el Real Decreto 1513/2006, corresponde a la Administración de cada Comunidad Autónoma determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de esa comunidad.
En Castilla-La Mancha es el Decreto 68/2007, de 29-05-2007 el que establece y ordena el currículo de la Educación primaria.
Los objetivos educativos, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología son los elementos constitutivos del currículo. A través de los mismos se manifiestan los propósitos educativos del currículo. Ahora bien, en el ámbito de su responsabilidad y dentro del marco del ordenamiento educativo, los maestros contribuyen también a determinar los propósitos educativos cuando a través de los proyectos de etapa, de las programaciones y de su propia práctica docente proceden a concretar y desarrollar el currículo.
Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para la correspondiente etapa proyectos curriculares de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias del alumnado, del centro educativo y de su entorno sociocultural.
Finalmente, cada maestro, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.


Si queremos conocer qué tiene que aprender un alumno de Educación Primaria, matriculado en un centro concreto, habrá que consultar el decreto de la Comunidad Autónoma a la que pertenece el centro, en nuestro caso, Castilla-La Mancha, y por lo tanto, el Decreto 68/2007. En este decreto se recogen, como hemos citado anteriormente, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las diversas áreas que cursa este alumno y por lo tanto lo que debe aprender para promocionar de ciclo, las competencias básicas que debe adquirir y la forma en que será evaluado para que demuestre la adquisición de estos conocimientos. 


lunes, 5 de diciembre de 2011

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA

En España, hasta el siglo XIX, no se empezó a regular la instrucción pública, como institución que posibilitara una educación global de la persona.
La primera intención de modernizar los sistemas educativos españoles apareció con la Ley de Instrucción Pública del 9 de septiembre de 1857, más conocida como Ley Moyano. En esta Ley se organizaba la enseñanza en tres grados:
- Primera enseñanza de seis años: es obligatoria y de gratuidad relativa (sólo para niños cuyos padres no pueden pagarla).
- Segunda enseñanza (el Bachillerato) de seis años comunes y a la que se añade la posibilidad de estudiaos de aplicación a las profesiones industriales.
- Tercera enseñanza o enseñanza universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no universitarias de carácter profesional.

Con la Ley Moyano, por tanto, se implantan definitivamente los grandes principios del moderantismo histórico:
  • gratuidad relativa para enseñanza primaria
  • centralización
  • uniformidad
  • secularización y
  • libertad de enseñanza limitada.
Esta Ley estuvo vigente más de cien años. A mediados del siglo XX, surgió una nueva conciencia de acercarse a postulados más europeos y hacer una reforma más profunda del sistema educativo. Por ello, en 1970 se promulgó la Ley General de Educación (LGE) que generalizó la educación obligatoria desde los seis años hasta los catorce y que buscó una separación del Estado en cuanto a que la enseñanza no fuese subsidiaria de éste.
Como objetivo de la LGE estaba el hacer partícipe de la educación a toda la población española, ya que hasta entonces existía un 75 % de analfabetismo en España.  Pretendió establecer la igualdad de oportunidades educativas y favoreció la integración social de todos los españoles, abriendo las puertas de la educación a todas las clases sociales sin discriminación.

En cuanto a cómo estructuró el Sistema Educativo, hablamos de tres tipos de enseñanza:
- Enseñanza preobligatoria:  se implanta la educación preescolar (de 2 a 6 años) como nivel educativo por primera vez en España.
-Enseñanza obligatoria (de los 6 a los 14 años, común y gratuita)
- Enseñanza postobligatoria: con dos modalidades de enseñanza, una, mucho más académica, estaba formada por el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y el Curso de Orientación Universitaria (COU). Otra, de carácter profesional, estaba integrada por la Formación Profesional (FP).

A finales de los años 1970 se produjo una nueva etapa de reforma ya que España se había convertido en un país democrático y el sistema educativo vigente debía cambiar. En 1980 el gobierno de UCD promulgó la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE) y cinco años después, en 1985, fue presentada la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), aprobada por el gobierno socialista. Esta ley fijaba los derechos a la educación, recogidos en la Constitución. Por otra parte, consolidaba una doble red de centros: una pública (escuelas e institutos) y una privada, mantenida con fondos públicos (colegios concertados), en los que se financiaban las plazas escolares de los niños desde los seis a los catorce años. Además, se contempló por primera vez la figura del Consejo Escolar, que permitía a profesores, alumnos, padres y PAS participar en la gestión de los centros públicos.

En 1990 aparece la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE). En ella se amplía la escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 16 años, desciende el número de alumnos por clase ( de 40 a 25) y aparece la especialización de los profesores. La enseñanza se concibe en función de las capacidades del alumnado y se potencia el igualitarismo académico.

Esta Ley organiza el Sistema Educativo no universitario en los niveles:
- Educación Infantil: (0-6 años) dividida, a su vez, en dos ciclos.  
- Educación Primaria: (6-11 años), con tres ciclos de dos años (6-7, 8-9, 10-11).
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO):  12-16 años.
- Bachillerato (17-18), con cuatro modalidades.
Formación Profesional (FP): organizada en los Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

Además, esta Ley regula también las enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas, la educación especial, la educación de adultos, la compensación de las desigualdades en la educación y la calidad de la enseñanza. 

En el año 2002 el PP saca a delante la Ley de Calidad de la Educación (LOCE) que tiene como objetivo reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas.
En su intención está respaldar el principio de autoridad en los centros docentes, mientras se respeta la estructura básica de la LODE (1985) y la LOGSE (1990). 
De hecho, la LOCE no entraba a fondo en una reordenación del Sistema Educativo; más bien pretendía desmantelar el sistema curricular que no había funcionado en la mayor parte de centros, sustituyéndolo por un regreso a programas escolares de la década de los setenta; suprimir la promoción automática de curso; implantar pruebas finales (reválida) en el Bachillerato y reformar las pruebas para el acceso a la Universidad.

Con la llegada del grupo socialista al poder comienza una nueva etapa y el 6 de abril de 2006 se aprueba una nueva Ley: la Ley Orgánica de Educación (LOE), que conserva parte de los aspectos  recogidos en la LOGSE (1990) y también integra elementos de la LOCE (2002). Esta ley es la que continúa vigente en la actualidad. 

Sus principios fundamentales son: 
- Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos en todos los niveles.
- Colaboración y participación de todos los componentes de la Comunidad Educativa
- Compromiso con  los objetivos educativos planteados por la Unión Europea
para los próximos años:
  •  Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación: capacitación docente, acceso a las TIC, estudios científicos, etc. 
  • Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación: aprendizaje abierto, promocionar la ciudadanía activa, igualdad de oportunidades, la cohesión social, etc. 
Por último, indicar que la LOE, al basarse en la LOGSE (1990), mantiene, en líneas generales, la misma estructura del Sistema Educativo aunque con algunas modificaciones.